| QUEBRADO |
Persona, empresa o entidad que, por no ser capaz de atender sus obligaciones financieras, es declarada en estado de insolvencia por resolución judicial. y Comerciante declarado judicialmente en quiebra, por lo que pierde la capacidad de disponer o de administrar sus bienes, quedando inhabilitado para el ejercicio del comercio en tanto no sea rehabilitado. |
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| QUERELLA |
Escrito mediante el cual se comunica a un órgano judicial la realización de un hecho delictivo y se solicita la iniciación de un procedimiento. |
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| QUIEBRA |
Estado de insolvencia declarado por los tribunales civiles cuando no se puede hacer frente al pago de las deudas contraídas. y Estado legal que hace perder al quebrado la disposición y la administración de sus bienes, que restringe su capacidad y que lo inhabilita para el ejercicio del comercio en tanto no sea rehabilitado. y Institución jurídica de carácter procesal, que incluye normas de actuación dirigidas a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores. |
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| QUIEBRA FORTUITA |
Quiebra producida por infortunios o causas imprevisibles, sin culpa del deudor. |
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| QUIEBRA FRAUDULENTA |
Quiebra provocada intencionalmente, con medios delictivos. Supone la conducta engañosa y falseada del deudor, lo que se traduce en responsabilidad penal. |
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| QUORUM |
Número mínimo de individuos o de votos favorables, presentes y representados, exigidos legalmente para que un acuerdo tomado en una junta o asamblea tenga validez. |
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