Asociacion de Instituciones Financieras para el desarrollo rural Asociacion de Instituciones Financieras para el desarrollo rural
Nuestras Socias
¿COMO HACERSE SOCIO?
 

 1. INTRODUCCIÓN:

Considerando el Titulo II del Estatuto de FINRURAL, cuyas modificaciones fueron aprobadas con la Resolución Prefectural RAP No 343 de octubre de 2003 se establece el presente Reglamento de Admisión y Clasificación de Socios Activos de FINRRUAL, en función de los establecido en los artículos 11 y 12 de manera particular.

2. SOCIOS (Artículo 11)

ONGs Financieras: Asociaciones y Fundaciones de objeto único, especializadas en microfinanzas. Para aquellos casos de ONGs, cuyo servicio de microcrédito formen parte de otras actividades, las instituciones deberán contar imperativamente con una Unidad separada y especializada en este trabajo y mantendrá una contabilidad separada, aplicando los criterios provenientes de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Otras Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas: Involucra a los Fondos Financieros Privados (FFPs), Cooperativas de Ahorro y Crédito (CACs) y Bancos Comerciales, que se encuentran especializados en microfinanzas y que sus principios y filosofía coincidan con los de la Asociación. En estos casos, la adhesión de estas instituciones a otras redes no constituirá impedimento a la Asociación, siempre y cuando dicha acción no genere desventajas para la asociación.

3. CLASIFICACIÓN DE SOCIOS (Artículo 12)

La Asociación se compone de las siguientes clases de miembros: Asociados Activos y Asociados Honorario.

  • Asociados Activos.- Son las instituciones que estén legalmente inscritas en la Asociación y que participen en sus actividades de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación
  • Asociados Honorarios.- Son aquellas personas jurídicas que por interés, experiencia, trayectoria y/o actividad se hagan acreedoras a esta distinción. Los Asociados Honorarios tiene derecho a participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Asamblea de Asociados.

4. CLASIFICACION DE LOS SOCIOS ACTIVOS

El presente Reglamento reconoce a dos tipos de Socios Activos: Socios Activos y Socios Postulantes.

  • Socios Activos: Corresponde a la categoría de socios con capacidad de ejercer todos su derechos en calidad de socios regulares.
  • Socios Postulantes: Corresponde a la categoría de socios que postulan su adhesión a la asociación, permaneciendo bajo esta situación hasta un periodo de un año después de aprobada su ingreso. La Asamblea Ordinaria aprobará el reconocimiento de socio activo regular dentro del plazo referido. Durante su situación de socio postulante, ejercerá todos los derechos de socio, excepto elegir y ser elegido miembro del Directorio y participará en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz., pero no a voto.

5. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Las instituciones que deseen afiliarse deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que acepten la política y objetivos de la Asociación.
  • Que sean instituciones especializadas en Microfinanzas, sean estas ONGs, Bancos, FFPs y Cooperativas.
  • Deben ejecutar programas de financiamiento rural o urbano dirigidos a microempresarios o pobladores rurales con recursos económicos limitados, que preferentemente tengan una tradición y continuidad mínima de trabajo de dos años en financiamiento de actividades en el área rural y urbana.
  • Sus actividades de financiamiento de actividades en el área rural y urbano.
  • Sus actividades de financiamiento no deben limitarse a sus asociados.
  • Deben tender hacia la autosostenibilidad operativa y financiera (ONGs)
  • Sus tasas de interés al prestatario deben generar ingresos suficientes para cubrir los costos de administración del crédito, la reserva para incobrable, el valor de los recursos y los costos financieros si los tuvieren,
  • Que el componente crédito tenga una administración totalmente separada a otros componentes como Asistencia Técnica, Capacitación, etc., si es que la misa institución ejecuta estos programas
  • Que muestre una trayectoria idónea en su administración.

6. PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN

Las instituciones que solicitan su afiliación a la Asociación, lo harán mediante comunicación escrita dirigida al Directorio, adjuntando documentación que acredite los siguientes antecedentes instituciones:

  • Currículum Institucional
  • Resolución de Personería Jurídica
  • Estatutos y Reglamento Interno
  • Reglamento de Crédito
  • Balance y estados de resultados evolutivo de los últimos 5 años
  • Planes Futuros (plan estratégico, plan de negocios, otros)
  • Organigrama y composición del Directorio

7. DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS

Las admisiones como Socios Activos de la Asociación, por solicitud o por invitación serán aprobadas por el Directorio por unanimidad, y sujetas a ratificación en Asamblea General de la Asociación.

Las Admisiones como Socios Honorarios serán determinadas por la Asamblea.

8. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

La condición de asociado se pierde por renuncia expresa por escrito, por exclusión dispuesta por dos tercios de los votos de la Asamblea General de la Asociación, o pro la falta de aportaciones correspondientes a dos gestiones continuadas.

9. DEL REINGRESO DE UNA ASOCIADA

La entidad asociada, que voluntariamente se haya alejado de la Asociación y desee reingresar a la misma, estará sujeta al régimen de la cuota de ingreso prevista para nuevos asociados. A partir de la fecha de reingreso, simplemente deberá acogerse a las disposiciones sobre clasificación de socios.

10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

Los socios Activos tienen derecho a:

  • Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
  • Solicitar y recibir beneficios inherentes de las actividades de la Asociación
  • Elegir y ser elegido como Miembro del Directorio.

11. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

Los asociados activos están obligados a:

  • Cumplir con las disposiciones del Estatuto de la Asociación, Reglamentos y/o aquellas resoluciones que al objeto se aprobaran.
  • Concurrir obligatoriamente a las Asambleas
  • Asumir representaciones y comisiones que determine la Asamblea y el Directorio
  • Cumplir con el pago de cutos que se determinen en Asamblea
  • Presentar oportunamente y adecuadamente la información requerida por la Asociación

12. REGIMEN ECONOMICO

Además de las obligaciones ya citadas, deben cumplir con los siguientes aportes:

I) Cuota de Ingreso: pagadera por una sola vez de $us. 1.000.

Un aporte anual que estará compuesto por dos tipos de cuotas

  • Cuota Variable en función a la cartera de cada institución de acuerdo a la siguiente escala:
    a. cartera mayor a $us10 millones tiene una cuota de $us 3.000
    b. cartera entre $us 3 y $us 10 millones tienen una cuota de $us 2.000
    c. carteras menores a $us 3 millones su cuota es de $us 1.000;
  1. Cuota Fija constituida por el 0.01% de la diferencia entre la escala aplicada en la Cuota Variable y la cartera total de cada socia.

El presente documento fue aprobado por el Directorio de FINRURAL en reunión de fecha 10 de agosto de 2007 para ser aplicada desde esa gestión en adelante y es aplicable a socias antiguas y socias postulantes.

 

La Paz, Agosto de 2007